Nacionales Cuáles serán los controles y restricciones horarias en la provincia de Buenos Aires 5 minuto leer Comentarios desactivados en Cuáles serán los controles y restricciones horarias en la provincia de Buenos Aires 0 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Google+ Compartir en Reddit Compartir en Pinterest Compartir en Linkedin Compartir en Tumblr Cuáles serán los controles y restricciones horarias en la provincia de Buenos Aires Incluyen suspender entre las 01.00 y las 06.00 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa en los municipios que se encuentran en fases 3 y 4, reducir las actividades sociales, restringir el uso de transporte público y reforzar los controles. El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó las medidas y restricciones horarias que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero, a partir de las 01.00 horas, con el fin de contener el rebrote de casos de coronavirus que se registra en el país. En vistas de la publicación del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades bonaerenses dispusieron: 1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3. 2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente. 3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos. 4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales. 5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos. 6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias. 7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen. 8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos. Link de la Fuente Comparte esto:Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Relacionado