Nacionales La AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales 4 minuto leer Comentarios desactivados en La AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales 0 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Google+ Compartir en Reddit Compartir en Pinterest Compartir en Linkedin Compartir en Tumblr La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales para el período 2024. Según dispuso el organismo dirigido por Florencia Misrahi, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente. Primer anticipo del período fiscal 2024 Vencimiento según terminación de CUIT. Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024 Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024 Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024 Segundo anticipo para el período fiscal 2024 Vencimiento según terminación de CUIT. Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024 Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024 Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024 Qué son los anticipos Los anticipos son los pagos a cuenta que del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada. Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos. Cómo se ingresan los anticipos El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos: Ganancias Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas Concepto: 191 – Anticipos Subconcepto: 191 – Anticipos Bienes Personales Impuesto: 180 – Impuesto sobre los Bienes Personales Concepto: 191 – Anticipos Subconcepto: 191 – Anticipos Cómo solicitar una reducción de los anticipos Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma. Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP). Link de la Fuente Comparte esto:Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Relacionado