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La firma digital en Argentina: avances, límites y desafíos

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La implementación del gobierno electrónico en los servicios registrales debiera facilitar que los ciudadanos accedan a la información de manera sencilla y en tiempo oportuno, resolviendo sus necesidades mediante un único contacto con el Estado, incluso cuando sus requerimientos involucren a más de una institución. Además, debiera eliminar la necesidad de presentar documentos ya disponibles en formato electrónico en otros organismos públicos e integrar el pago de tasas e impuestos de manera digital.

No obstante, este nuevo paradigma – que pone todo a disposición de todos-, también exige adoptar medidas que garanticen la integridad, seguridad y disponibilidad de la información. Esto implica revisar las normativas y los procesos administrativos para eliminar trabas burocráticas, mientras se refuerzan aspectos críticos que aseguren la veracidad de los datos incorporados en los registros, protegiendo los derechos que de ellos derivan y resguardando la privacidad de los ciudadanos. Es igualmente crucial considerar la infraestructura tecnológica de la comunidad a la que va dirigido el sistema para asegurar su efectiva implementación.

Estos avances tecnológicos tienen un impacto significativo en la forma en que se celebran contratos, especialmente en la transición del papel escrito con firma manuscrita a soportes digitales con firmas electrónicas o digitales. Estos nuevos mecanismos debieran ofrecer la misma seguridad y confianza que el formato tradicional para poder desplazar la arraigada práctica en países con legislaciones latinas, donde prevalece la firma ológrafa en presencia de un fedatario como garantía de la voluntad de las partes.

Este cambio plantea una cuestión relevante: ¿es el marco jurídico actual suficiente para abordar los desafíos que surgen de la contratación electrónica o se requiere la elaboración de normativas específicas? En Argentina, más allá de la Ley 25.506 y su incorporación en el art. 288 del Código Civil y Comercial (CCyCN), no se ha regulado de forma exhaustiva la manifestación de la voluntad en entornos digitales, ni se han abordado los vicios (error, dolo y violencia), o las cuestiones relativas a la formación del consenso y los efectos jurídicos de los contratos celebrados electrónicamente. Las pocas regulaciones existentes se limitan a los contratos de consumo a distancia, dejando otras relaciones contractuales sin regulación específica.

La firma digital se asocia comúnmente con tres atributos: identidad, integridad y no repudio, aunque este último no está expresamente contemplado en la legislación argentina. Sin embargo, se consideren estas tres características o solo las dos previstas por la ley, todas ellas son presunciones que admiten prueba en contrario.

El origen digital únicamente ofrece una certeza razonable de que el certificado o firma corresponde a quien posee la clave privada vinculada al certificado, de forma similar a como la firma manuscrita ofrece una certeza razonable de que su titular es responsable del documento firmado. El artículo 288 del CCyCN equipara la firma digital que asegura indubitablemente la autoría e integridad del documento a la firma manuscrita, en tanto prueba de la autoría de la declaración de voluntad, pero esto no extiende su alcance más allá de lo que la firma manuscrita certifica sobre las condiciones en que se expresó esa voluntad.

Por esta razón, la legislación, considerando la importancia de ciertos bienes y la relevancia de algunos contratos, impone formalidades destinadas a brindar seguridad tanto a los contratantes como a la sociedad en general. Estas formalidades incluyen la intervención de un funcionario público que debe certificar no sólo la autoría, sino también la ausencia de vicios de la voluntad al momento de la formación del consenso que da lugar a derechos oponibles tanto entre las partes como frente a terceros, una vez cumplidas las formalidades requeridas. Un ejemplo de esto es la compraventa de inmuebles, donde la manifestación de voluntad debe realizarse mediante escritura pública, o el Régimen Jurídico del Automotor, que exige que los pedidos de inscripción se suscriban en presencia del Encargado o se certifiquen ante personas habilitadas.

La armonización entre el marco jurídico vigente y las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías sigue siendo un desafío pendiente en Argentina. El reciente Decreto 743/2024 no avanza significativamente en este sentido, limitándose a incorporar una forma remota de obtener la firma digital. Hasta ahora, para obtener una firma digital, el interesado debía presentarse ante una autoridad habilitada, donde se le tomaba una fotografía y se confrontaban sus huellas dactilares tanto físicamente como electrónicamente con la información del RENAPER. Este proceso aseguraba que los datos de la persona presente coincidieran con los registrados en el DNI y en la base de datos oficial, atribuyendo la responsabilidad de los documentos firmados digitalmente a esa persona.

La nueva modificación permite validar la identidad sin necesidad de comparecer ante una autoridad de registro, aunque aún no se han detallado los mecanismos específicos que se utilizarán para garantizar la seguridad en esta modalidad remota. Mientras se espera mayor claridad, es importante reflexionar sobre el valor de la modalidad presencial, que actualmente es gratuita y accesible en una extensa red de oficinas distribuidas en todo el país, como las del Correo Argentino, Registros del Automotor, Colegios de Escribanos, AFIP, universidades y municipios, entre otros. Si todo funciona correctamente, en unos 20 minutos el ciudadano puede obtener su firma digital sin vencimiento, con la tranquilidad de que una autoridad competente ha verificado su identidad y lo ha hecho responsable de los documentos que firme digitalmente.

Queda por ver si la comodidad de la opción remota justificará la posible disminución en la seguridad que implica prescindir de la intervención de una persona capacitada y responsable de sus acciones.

Abogada especialista en Derecho Administrativo; miembro de AAERPA (Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad Automotor)


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