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Restringir el acceso a la información pública es inconstitucional

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Se dice que el decreto del presidente de la Nación que restringe el acceso a la información pública se originó en el malestar que la causó que se hubieran solicitado datos sobre la construcción de caniles en la Quinta de Olivos. En aquella oportunidad, la negativa a brindar la información fue respaldada por un muy cuestionable dictamen del Procurador del Tesoro, que pretendió amparar el secreto en el derecho a la intimidad de Javier Milei. Un criterio absurdo, porque fueron empleados en esa construcción recursos públicos, que nada tienen de íntimos.

Uno de los más claros principios republicanos es el de la publicidad de los actos de gobierno. Dado que a lo largo de la historia sufrió muchas restricciones, pese a que el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional consagra un gobierno republicano, era necesario que una ley fijara de modo preciso las reglas y las excepciones. Es lo que hizo la ley 27.275, sancionada durante la presidencia de Mauricio Macri, que su vez fue reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Por eso el decreto reglamentario que torna más restrictivo el derecho de acceso a la información es muy preocupante, sobre todo si se lo relaciona con reiteradas y cada vez más virulentas declaraciones del presidente contra el periodismo en general. Esa actitud no se limita a las agresiones verbales, sino que ha llegado a sugerir que enviaría al Congreso un proyecto de ley destinado a considerar a los periodistas personas políticamente expuestas, que deben presentar declaraciones juradas. Si eso ocurriera, señaló Milei, los periodistas serían sometidos al “escarnio público” al que, según él, ellos someten a la sociedad.

La caracterización de los periodistas como enemigos no es nueva. Era un caballito de batalla de los Kirchner. Pero ellos no se identificaron nunca con el liberalismo. Lo extraño es que la formule alguien que se presenta a sí mismo como un campeón mundial de las ideas de la libertad.

Ese en ese contexto que adquiere mayor gravedad el decreto sobre acceso a la información. La Constitución Nacional (art. 99, inc. 2) faculta al Presidente a dictar los llamados decretos reglamentarios, que son que completan pormenores o detalles no previstos en la ley o establecen procedimientos o acciones administrativas para ponerlas en ejecución. Pero la propia Constitución dispone que esa reglamentación no debe alterar el espíritu de la ley. Si así ocurriera, el Poder Ejecutivo habría incurrido en una forma de inconstitucionalidad conocida como exceso reglamentario. Es lo que sin dudas sucede con este nuevo decreto.

En efecto, el Decreto 780/2024 no se limita a regular aspectos menores de la Ley 27.275, sino que lisa y llanamente la modifica. Dicha ley determina en su artículo 1º un principio básico para su interpretación: la presunción de publicidad, según el cual “toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”. Y otro que es su necesaria consecuencia: “In dubio pro petitor: la interpretación de las disposiciones de esta ley o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información”.

Esto implica que, como es una pauta general de hermenéutica jurídica, las excepciones se deben interpretar restrictivamente. Si no están previstas expresamente en la ley, no se las puede incorporar ni por vía de interpretación judicial ni por medio de un decreto reglamentario. En este caso, el decreto agrega excepciones al principio de publicidad que no están contempladas en la ley y reglamenta algunas ya previstas de un modo que las restringe más allá de lo determinado por el legislador. Lo hace, además, con una redacción vaga, que les otorga un amplio margen de discrecionalidad a los funcionarios que deben intervenir en los pedidos de acceso a la información.

Sería deseable que el propio Presidente advirtiera el error que cometió. Numerosas entidades independientes vinculadas a la defensa de la legalidad, la libertad de expresión o el derecho a la información ya se han expedido de un modo crítico. También lo han hecho partidos políticos como el PRO, cuyo bloque de diputados nacionales destacó en un comunicado la importancia de la Ley 27.275: “Esta ley es fundamental para la ciudadanía, ya que garantiza un derecho esencial en cualquier democracia: el acceso libre y sin restricciones a la información pública. Este derecho no solo promueve la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también les brinda a los ciudadanos un mayor control y supervisión sobre las acciones del Estado (…) Alterar esta norma por la vía reglamentaria sin el debido consenso representa un retroceso en términos de transparencia y control público, elementos esenciales para el buen funcionamiento de nuestra democracia».

Es vital para una democracia robusta que la información pública sea accesible con la mayor amplitud para los ciudadanos. Muchos casos de corrupción de los gobiernos kirchneristas salieron a la luz gracias a ese mecanismo. Toda restricción de esa información es sospechosa. La transparencia es tan fundamental para los valores republicanos como lo es la libertad para el desarrollo de un capitalismo pujante. Y una buena economía no se asienta solo en equilibrios macroeconómicos, sino también en instituciones fuertes, que perduren mucho más allá de los circunstanciales funcionarios.


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