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La Justicia avala las denuncias de Aduana por giros irregulares de divisas al exterior

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En el fallo PBB Polisur SA[1], de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación generó un importante precedente por medio del cual se avaló el accionar de la Dirección General de Aduanas (DGA) en la promoción de denuncias penales frente a maniobras de importadores que giran al exterior fondos en exceso de manera irregular, discrepando el monto de las divisas transferidas con la factura o documentación aduanera.

Si bien el monto de las multas objeto del presente fallo no son sustanciales, tanto los conceptos vertidos en las sentencias de primera y segunda instancia como los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, resultan cruciales para validar el proceder de la Aduana. Fundamentalmente en un contexto de controles de cambio estrictos y una marcada brecha cambiaria.

Deja claro la Corte que el giro al exterior de fondos para el pago de importaciones puede dar lugar a la sanción prevista en el artículo 954, inciso c), del Código Aduanero, cuando dichos “pagos” resultan injustificados.

  • La operatoria y el accionar de la Aduana.

PBB Polisur SA (en adelante “PBB”) realizó un giro al exterior por u$s1,8 millones por operaciones de importación. Luego, documentó la importación a consumo por un valor FOB de USD 1,6 millones. Es decir, hubo un giro de fondos al exterior en exceso.

Posteriormente, y mediante la resolución 465/12 del 17 de octubre de 2012, el administrador de la Aduana de Bahía Blanca condenó a PBB al pago de $ 293 mil y de USD 25 mil en concepto de multa y diferencia de tributos, respectivamente, por la infracción prevista y sancionada por el artículo 954, incisos a) y c), del Código Aduanero.

Recordemos que el artículo 954 del CA establece, frente a declaraciones inexactas o diferencias injustificadas, las siguientes multas (en lo que respecta a este caso):

  • Inciso a): una sanción por el perjuicio fiscal -tributos dejados de ingresar- que implica una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de dicho perjuicio.
  • Inciso c): una sanción por el egreso hacia el exterior de un importe pagado distinto del que efectivamente correspondiere, estableciendo una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia.

Ante esta resolución, PBB promovió demanda contra la Dirección General de Aduanas buscando se declare su nulidad.

  • Las Sentencias de Primera Instancia y la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

El Juez de Primera Instancia (JCAF Nº2) rechazó la demanda sosteniendo que el servicio aduanero constató que la firma importadora efectuó una transferencia bancaria en exceso y que “la mercadería fue ingresada por un valor menor que el efectivamente pagado configurando así la declaración inexacta del artículo 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero”.

En lo que resulta de interés, el juez entendió que “ese egreso de divisas por un importe distinto del que efectivamente correspondía permitió tener —a criterio del servicio aduanero— por configurada la infracción prevista en el art. 954, apartado 1, inciso c)”. Esta resolución fue apelada por PBB.

En un fallo unánime, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de la instancia anterior entendiendo que la firma importadora no pudo acreditar que los importes girados en exceso eran aplicable a otras importaciones.

  • El dictamen del Ministerio Público – Procuración General de la Nación y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

El dictamen del Ministerio Público rechazó el recurso extraordinario planteado por PBB convalidando lo resuelto por las instancias anteriores al argumentar que “había quedado demostrado un egreso de divisas por un importe distinto al declarado en la operación aduanera” y reiterando la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que el bien jurídico tutelado que sanciona las declaraciones inexactas frente a la DGA es el principio de veracidad y exactitud de la declaración de la mercadería objeto de una destinación aduanera (Fallos: 315:929; 321:1614; 325:786, 830 y 333:300, entre otros).

En especial, y respecto del articulo 954, apartado 1°, inciso c), trae a colación los sostenido por el Máximo Tribunal en el sentido de que “…la función primordial del organismo aduanero consiste en ‘ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías’, cometido para lo cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas. Es desde esta amplia perspectiva, que excede los fines estrictamente recaudatorios -tutelados por el inciso a) del art. 954- y se vincula y guarda coherencia con el ejercicio del poder de policía del Estado (confr. voto concurrente de los jueces Belluscio y Petracchi en el precedente «Subpga», ya citado), como debe apreciarse lo establecido por el inciso c) del citado artículo, cuyo texto, por lo demás, no autoriza una interpretación contraria puesto que se refiere a importes distintos de los que efectivamente correspondieren -con lo cual obviamente abarca tanto a las diferencias en más como a las en menos- ya sea que se trate de operaciones o destinaciones de importación o de exportación.” (Fallos: 321:1641, cons. 7°; criterio reiterado en Fallos: 322:355, entre otros).

Finalmente, la Corte Suprema entendió que las cuestiones planteadas fueron correctamente examinadas en el dictamen de la Procuradora Fiscal y compartió dichos fundamentos, desestimando la queja de la firma importadora.

Aunque las multas confirmadas por este fallo no resultan cuantiosas, los argumentos esgrimidos en las sentencias de primera y segunda instancia y los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal son muy relevantes para el accionar de la Aduana, fundamentalmente en momentos de controles de cambio y brecha cambiaria.

Este criterio toma especial relevancia en virtud de las innumerables denuncias efectuadas por la Aduana en esta línea, en especial en el período Agosto 2022 a diciembre de 2023.

Para tomar dimensión de la importancia de este aval al accionar de la Aduana resulta dable señalar que a diciembre de 2023 la DGA puso en conocimiento del BCRA que el monto total denunciado de giros indebidos de divisas al exterior ascendía a USD 684 millones[2]. Esto además del monto denunciado penalmente por la detección de presuntas maniobras con sobrefacturación y subfacturación que podrían implicar un giro indebido de divisas al exterior por USD 2.317 millones[3].

[1] CAF 46353/2012/1/RH1 PBB Polisur SA c/ EN – DGA – resol. 465/12 BABL (expte. 664/12) s/ Dirección General de Aduanas.

[2] GDE. No-2023-03196343-AFIP-DGADUA. 13 de diciembre de 2023.

[3] GDE. No-2023-03196353-AFIP-DGADUA. 13 de diciembre de 2023.


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