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La Junta Fiscal Europea critica que Bruselas perdone el exceso de déficit a España y no a otros países en situación similar

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La Junta Fiscal Europea (EFB, por sus siglas en inglés) pone el foco sobre España y cuestiona que la Comisión Europea no haya decidido abrir procedimiento por déficit excesivo sobre el país, y sí sobre otros Estados miembros en una situación similar. De hecho, acusa a Bruselas de plantear «problemas de coherencia» entre países, por los que se da un agravio comparativo. 

Bélgica, Francia, Italia, Hungría Malta, Polonia y Eslovaquia sí tendrán esos procedimientos, pero no España pese a haberse excedido hasta el 3,6% de déficit, muy por encima del 3% marcado por las reglas de gobernanza, reactivadas tras haber estado bloqueadas a partir de la pandemia. «Este elemento de juicio añade un nuevo elemento de discrecionalidad que no figura en las disposiciones legales pertinentes», recoge la Junta en su informe anual, que se ha publicado este miércoles.

Con esto, dice la Junta, la Comisión «se ha desviado de su práctica habitual» de abrir procedimientos en cuanto hay excesos. «Esta vez, sin embargo, la Comisión se apartó de esta práctica establecida, que está respaldada por la legislación de la UE, argumentando que un procedimiento de déficit excesivo no tendría, en esta fase, un propósito útil», expresa el informe, en un giro de Bruselas que afecta directamente a España.

«Este caso añade un nuevo elemento de discrecionalidad no previsto en las disposiciones legales«, concluye la Junta Fiscal Europea en el documento, en un momento además en el que la UE está a la espera de poner a funcionar del todo las nuevas reglas fiscales, reformadas hace solo unos meses y que buscan aparcar la gobernanza previa a la pandemia, ya «caduca» para muchas voces.

El nuevo marco fiscal europeo se ha diseñado con la idea de hacerlo más sencillo y personalizado, pero manteniendo los límites máximos permitidos de deuda (60% sobre el PIB) y de déficit (3% sobre PIB). Dos referencias que a menudo han sido criticadas por su arbitrariedad. Los Estados miembros que superen esos niveles deberán acometer ajustes para cuadrar las cuentas. Sin embargo, a diferencia de la legislación anterior, en esta ocasión se tendrá en cuenta la situación específica de cada país para diseñar la senda de ajuste.

Además, introduce valores numéricos mínimos que definen en cuánto debe reducir cada año un Estado miembro su deuda excesiva y cuánto puede rebasar la planificación de gastos. Para los países con ratios de deuda sobre PIB entre el 60% y el 90%, este ratio debe reducirse al menos un 0,5% cada año de media durante el periodo proyectado (el periodo de tiempo en el que tiene lugar el ajuste fiscal más 10 años), o un 1% para los países con ratios de deuda sobre PIB superiores al 90%. La propuesta de la Comisión sólo estipula que este ratio debe ser inferior al final del periodo que al principio. En años de crecimiento positivo del PIB, el texto de la comisión también establece una desviación máxima permitida del 1% del PIB respecto a la senda de gasto neto.


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