Inicio Internacionales la justicia de la UE impide su registro

la justicia de la UE impide su registro

8 minuto leer
Comentarios desactivados en la justicia de la UE impide su registro
0

Cuando una empresa saca un producto al mercado lo normal es crear una marca. Toca entonces ir a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Se encarga de gestionar los derechos de las marcas, modelos y dibujos de la UE. Se creó en 1994 y tiene su sede en Alicante.

Lo de las marcas y su vigilancia da mucho juego. No todo vale. No vale copiar y no vale siempre sugerir parecidos. O usar palabras malsonantes. Fue el caso del licor asturiano ‘Hijoputa’.

En 2012, el Tribunal General de la UE (TGUE) desestimó la petición de un fabricante español de orujos y aguardientes para registrar como marca comunitaria «¡Que buenu ye! HIJOPUTA». La sentencia aseguraba que «el término ‘hijoputa’ contenido en la marca solicitada sería percibido por el público español pertinente como contrario a las buenas costumbres en una parte de la Unión Europea».

El parecido de ‘cabrón’ y ‘cabró’

Ron ‘El Cabrón’
Richards Brothers Group

Ahora, ese mismo tribunal ha desestimado el recurso de la empresa luxemburguesa Richards Brothers Group, dueña de la marca ‘El Cabrón’, contra una resolución de la EUIPO. La oficina había confirmado que existía riesgo de confusión con la marca ‘Cabró’ de la empresa catalana Masia Puigmoltó. ‘El Cabrón’ es un ron añejo y ‘Cabró’ una marca de vinos de la D.O. Penedés.

¿Qué hace el Tribunal General de la UE?

  • El Tribunal General de la Unión Europea resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, este tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales. Está compuesto por dos jueces por cada Estado miembro. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.

La disputa empezó en mayo de 2021 cuando Java Trading, predecesora de Richards Brothers Group, solicitó el registro de ‘El Cabrón’ como marca de la UE destinada a la venta de varias bebidas alcohólicas. Ya en julio de ese año Masia Puigmoltó se opuso al registro alegando que existía riesgo de confusión con su marca, registrada anteriormente, que también se dedica a la venta de bebidas alcohólicas, salvo cervezas.

Las marcas 'El cabrón' y 'Cabró'
Las marcas ‘El cabrón’ y ‘Cabró’
Richards Brothers Group / Masia Puigmoltó

En diciembre de 2022 la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea resolvió favorablemente a la empresa catalana tras «estimar que había riesgo de confusión». Java Trading recurrió en febrero de 2023, pero su recurso fue desestimado mediante una resolución en octubre de ese año.

En dicha resolución la EUIPO consideró que «el público pertinente podría creer que los productos designados por las marcas podían provenir de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente». Estimaba que las diferencias gráficas entre los logotipos «no pasarían desapercibidas» debido a que el logotipo de la marca de la empresa Java Trading era una serpiente que rodea un puñal y el de la catalana la imagen de un macho cabrío de perfil.

«De puta madre», «reputa» o «cabrón»

  • Del caso del licor ‘Hijoputa’, que no podía llamarse así, han pasado ya doce años. En aquel pleito se recordaba que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) había registrado como marcas comunitarias signos con las expresiones «de puta madre», «reputa», «cabrón», «bastardo» y «rosso bastardo». El fabricante asturiano lo utilizaba y sostenía que eran términos similares a su «hijoputa», que no se consideraron contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Pero el argumento no le sirvió ante el Tribunal General de la UE.

Pero a pesar de ello, la EUIPO consideraba que los productos de las marcas eran «idénticos»; que la marca de la empresa catalana «tenía un carácter distintivo intrínseco medio»; y que los «signos eran escasamente similares a nivel gráfico, muy similares a nivel fonético y conceptualmente similares, al menos para una parte del público pertinente».

Finalmente Richards Brothers Group recurrió ante el Tribunal General de la UE esta resolución de la EUIPO. En la sentencia dictada este miercoles, el TGUE desestima el recurso y considera que la EUIPO estimó acertadamente que había riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, dado que los productos designados son idénticos, y dadas las semejanzas y diferencias entre ellas a nivel gráfico, fonético y conceptual.


Link de la Fuente

Cargue Artículos Más Relacionados
Cargue Más Por Administrador
Cargue Más En Internacionales
Comentarios cerrados

Mira además

No pensamos igual en todos los temas

El vocero presidencial Manuel Adorni respondió a las críticas del papa Francisco quien cue…