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Una jueza del fuero laboral considera que no es grave bloquear una fabrica y frenar la producción.

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Recientemente la jueza del trabajo Liliana Rodríguez Fernández a cargo del juzgado de feria dictó una sentencia donde invalida 6 artículos del DNU 70/2023 a pedido de la CGT en el marco de la causa N° 56.862/2023. Esta acción de amparo es tendenciosa, caprichosa, antojadiza y desajustada a la modernización del derecho del trabajo.

La jueza del fuero laboral de Feria invalido 6 artículos, donde uno especialmente va en contra de los 6 millones de laburantes privado y se puso del lado de la CGT que como se vieron afectados en sus privilegios, le pidió a una jueza que invalida el artículo 73 del DNU 70/2023 y esta lo hizo.

Los laburantes que prefieren y eligen libremente ir a laburar y no estar en actos, congresos o reuniones del sindicato, la jueza no se lo permite. Como asi también, la jueza considera que no es grave y permite que los sindicatos bloquean fabricas o no dejen ir a trabajar a aquellos laburantes que no quieren estar en reuniones o en congresos sindicales.

Te explico lo que acaban de hacer.

El capítulo IV del DNU 70/2023, habla de la ley 23.551 de Asociaciones sindicales.

El Artículo 87 que invalida la jueza, incorpora el artículo 20 bis a la ley 23.551 y nos dice que:

Los delegados de empresas y las autoridades de los sindicales, legalmente reconocidos, tendrán derecho a convocar asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

Es muy simple, el articulo 87 del DNU permite que los sindicatos, legalmente reconocidos, pueden llamar a asambleas, congresos sindicales, aun en horas de trabajo, pero lo que no pueden mas es perjudicar la actividad normal de la empresa o afectar el derecho de transitar por la empresa o de ir a laburar. Ósea, si un sindicato pide una asamblea o reunión dentro de la empresa, puede hacerlo, pero no puede frenar a producción ni prohibir a otros laburantes que no quieren estar, obligarlos a estar, los deben dejar que laburen normalmente.

Me pregunto porque una jueza del trabajo invalida esta situación que es de libre elección de un laburante que no quiere estar en reuniones o en congresos del sindicato y prefiere ir a laburar tranquilo.

Luego el articulo 88 del DNU, que también invalida la jueza laboral de feria, incorpora al mismo articulo 20 Ter de la ley 23.551 acciones y conductas prohibidas considerando que son infracciones muy graves:

  • Afectar la libertad de trabajo de dependientes que no adhieran a una medida de fuerza mediante actos o amenazas;
  • Provocar el bloqueo o toma del establecimiento impidiendo u obstruyendo total o parcial, el ingreso o egreso de personas y/o cosas al mismo;
  • Ocasionar daños en la personas o cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o hacer una retención indebida de ellas.

Una vez que estas 3 nuevas acciones prohibidas en la ley 23.551, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que fijare la reglamentación una vez que se cumplió con los procedimientos adecuados en la autoridad de aplicación (MTSS), sin perjuicio de caberle responsabilidad civil y/o penal que correspondiere.

Es muy simple, los sindicatos, delegados o cunado convoquen a reuniones o asambleas del sindicato, estos NO pueden afectar la circulación de los demás que quieren trabajar, no pueden bloquear la entrada a la empresa o no dejar ingresar a los laburantes que quieren entrar a trabajar y por supuesto no pueden ocasionar daños en los bienes de la empresa.

Ósea, porque la jueza laboral de feria invalida esto y avala que los sindicatos afecten la libertad de los laburantes que quieren ir a trabajar; porque la jueza laboral de feria permite que los sindicatos bloqueen la entrada a la fabrica o no dejen laburar a los que no quieren estar con ellos y porque la jueza laboral de feria permite que haya daños en los bienes de la empresa y estas 3 conductas para ella, no son graves y la invalida para que lo sindicatos hagan lo que quieran.

¿Dónde esta la justicia y la libre eleccion de los trabajadores?

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